ESTATUTO DE FEDERACIÓN DE CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO

CAPÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

  1. Con la denominación “ Federación de Centros Barriales Familia Grande Hogar de Cristo” , se constituye una asociación civil sin fines de lucro de segundo grado que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que él no previera, por la legislación aplicable en la materia, en pos de la consecución de sus fines.

  1. La Federación tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. La Federación durará por tiempo indeterminado y mientras cumpla los fines para los cuales se constituye.

  1. La Federación se declara absolutamente neutral en asuntos políticos. Ella y sus miembros se abstendrán de toda declaración, conducta o actividad que implique intromisión en asuntos de política partidaria en el país o en el exterior que pueda dar lugar a interpretaciones de respaldo a uno u otro partido político. Se deja expresa constancia que ello no implica la imposibilidad de la Federación de dar y recibir apoyo de gobiernos y entes gubernamentales para la consecución de sus objetivos o participar en la implementación y ejecución de políticas públicas con el mismo fin, entre otras cuestiones análogas.

CAPITÍULO SEGUNDO – OBJETO

  1. La Federación tiene por objeto:

    1. Representar, en su acción de conjunto y en la defensa de los intereses y principios comunes, a las entidades federadas que la constituyen.

    2. Sistematizar, velar, transmitir, capacitar e investigar en la metodología, los principios, criterios y estrategias de los “Centros Barriales”, como respuesta integral destinada a personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad social y/o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

    3. Sostener una institución educativa –La escuela de la Federación- a partir de la cual se lleven adelante las acciones de sensibilización, capacitación teórica y práctica, así como misiones y actividades de extensión e investigación.

    4. Articular las distintas acciones e iniciativas de quienes componen la Federación a efectos de fortalecer acciones individuales, poniendo siempre en primer lugar a la persona y sus cualidades.

    5. Coordinar, en su ámbito, las acciones de los entes federados tendientes a concretar propósitos de carácter deportivo, cultural, social y/o mutual en beneficio de sus asociados.

    6. Vincularse, asociarse o federarse con entidades de propósitos similares existentes o a crearse tanto en territorio nacional como en el extranjero, cooperando a la constitución de organismos internacionales.

    7. Organizar y participar, por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos relacionados con los fines que persigue.

    8. Celebrar convenios de cooperación técnica, económica y financiera con el fin de contribuir al logro de los objetivos de esta Federación.

    9. Promover el desarrollo de comunidades comprometidas con el sufrimiento social

    10. Generar redes con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.

    11. Colaborar en la elaboración de campañas de prevención y promoción de valores cristianos que propicien una cultura del encuentro y de protagonismo comunitario

    12. Propiciar la optimización en la distribución de servicios e insumos de la red de asistencia gubernamental nacional, provincial y local, coordinando y favoreciendo la comunicación y colaboración con los entes federados.

    13. Estudiar los posicionamientos eclesiales sobre las problemáticas afines e iluminar y examinar los mismos desde las prácticas y experiencias adquiridas.

    14. Incidir mediante documentos, jornadas u otros eventos, sobre las políticas públicas que directa o indirectamente impactan sobre la población vulnerable o dependiente del consumo problemático de drogas.

    1. Realizar todos aquellos actos que sean conducentes para el cumplimiento de sus fines y objetivos, contrayendo derechos y obligaciones, en particular a través del dictado de reglamentos, resoluciones, directrices y decisiones emanadas de las autoridades de la Federación, las cuales serán obligatorias y vinculantes para las entidades afiliadas.

CAPÍTULO TERCERO – DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

  1. Son miembros y forman parte de la Federación las instituciones admitidas en su seno como asociadas, las cuales tienen autonomía económica, financiera, jurídica y funcional, debiendo, para mantenerse como afiliadas, dar cumplimiento expreso a lo establecido en este Estatuto y en los Reglamentos.

  1. Toda persona que quiera ser admitida por la Federación como asociada, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Comité Ejecutivo, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos. Se las considerará asociadas desde el momento en que su ingreso resultara aprobado por el Comité Ejecutivo.

  1. Serán requisitos para la admisión de entidades como afiliadas a la Federación, a título enunciativo, las que se establecen a continuación:

  1. Aprobación expresa de su ingreso a la Federación por parte del ordinario del lugar, conforme con la normativa de derecho canónico que sea aplicable.

  2. Promoción de las finalidades de la Federación.

  3. Adhesión en forma expresa y sin reservas a los postulados del “Documento de la Unidad”, el cual integra el presente estatuto como Anexo I.

  4. Acreditación de capacidad para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que surjan de su ingreso a la Federación y de su permanencia en la misma.

  5. Compromiso de adhesión al régimen de aportes al “Fondo de Cooperación para el Crecimiento”, el cual se encuentra normado por el Anexo II que integra el presente Estatuto.

  6. Haber superado las evaluaciones de desempeño operativo conforme los estándares vigentes establecidos por el Comité Ejecutivo al momento de la admisión.

  7. Cualquier otro requisito que decida establecer el Comité Ejecutivo a su discreción y de manera razonable de acuerdo con las particularidades del caso y a las disposiciones del presente Estatuto.

  1. A los fines de promover la difusión de los valores y principios comunes, las entidades afiliadas acuerdan someterse y regirse por el presente Estatuto y los Reglamentos que dicte la Federación.

  1. Son obligaciones de las entidades asociadas:

  1. Mantener en todo momento la adhesión a los fines de la Federación y el cumplimiento con los requisitos exigidos al momento de su afiliación.

  2. Dar cumplimiento con todos y cada uno de los Reglamentos y Resoluciones que emita la Federación a través de cualquiera de sus órganos, incluyendo la adhesión plena y sin reservas al “Documento de la Unidad”, el cual integra el presente Estatuto como Anexo I, y a lo dispuesto en el Anexo II respecto del “Fondo de Cooperación para el Crecimiento”.

  3. Designar un representante legal y un representante suplente, para el caso de ausencia del primero, que sean quienes representen al afiliado frente a la Federación y concurran a las Asambleas. Cualesquiera de ellos que se encuentre en ejercicio de la representación de la entidad, será el responsable de remitir y recibir comunicaciones formales, así como de elevar los reportes y rendiciones de cuentas que exija en su caso la Federación.

  4. Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Federación cualquier cambio del mismo.

  1. Son derechos de las entidades asociadas:

  1. Utilizar los servicios de la Federación en las condiciones estatutarias y reglamentarias;

  2. Proponer al Comité Ejecutivo y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés de la Federación;

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto;

  4. Aspirar al desempeño, a través de un representante, de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;

  5. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;

  6. Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados;

  7. Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros;

  8. Retirarse voluntariamente dando aviso fehaciente con al menos noventa días de antelación, debiendo necesariamente dicho retiro contar con aprobación expresa del Comité Ejecutivo, la cual no podrá ser denegada irrazonablemente, pudiendo ser postergada cuando hubieren obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la entidad.

  1. El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones del presente Estatuto y Reglamentos. En caso de suspensión, el miembro así sancionado pierde sus derechos como tal, incluso el de voto en los distintos órganos en que sean miembros integrantes sus representantes; como así también a que sus representantes sean designados para ocupar cargos, según el caso.

CAPÍTULO CUARTO – DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL

  1. El Gobierno de la Federación estará a cargo de:

  1. la Asamblea, que es la autoridad suprema.

  2. el Presidente, que preside la Asamblea.

  3. el Comité Ejecutivo que será presidido por el Presidente y estará compuesto por el número de miembros que determine y designe la Asamblea. Deberá ser integrado necesariamente por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y la cantidad de vocales que determine la Asamblea.

  4. La Comisión Revisora, la cual estará integrada por tres miembros que designe la Asamblea.

  1. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del Comité Ejecutivo y miembro de la Comisión Revisora, durante su participación en uno u otro órgano y hasta luego de tres años desde la fecha de finalización de su mandato en el otro órgano. No pueden ocupar cargos en los organismos de la Federación las personas que se hallen afectadas por alguna inhabilidad o incapacidad legal.

  1. Los cargos previstos en el artículo 13 de este Estatuto son indelegables y sus titulares no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados a la Federación.

CAPÍTULO QUINTO – DE LA ASAMBLEA

  1. La Asamblea es la autoridad suprema de la Federación. Estará compuesta por cada una de las entidades afiliadas que no se encuentren suspendidas. Las entidades deberán designar un solo representante al efecto, comunicando tal designación al Comité Ejecutivo de forma fehaciente al momento de notificar su decisión de concurrir a la Asamblea. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por otro miembro del Comité Ejecutivo designado al efecto.

  1. Son atribuciones de la Asamblea:

    1. Disponer la realización de todas las acciones necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

  1. Dictar su reglamento interno.

  2. Considerar y aprobar el Presupuesto, la Memoria y Balance, inventario, cuadro de recursos y gastos, anexos e informe de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas.

  3. Elegir al Presidente, al Secretario y al Tesorero, como así también reemplazar en caso de ausencia o vacancia de cualquiera de ellos.

  4. La decisión en relación a los recursos que interponga uno de sus afiliados como consecuencia de la suspensión o exclusión determinada por el Comité Ejecutivo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del presente Estatuto.

  1. Toda otra atribución prevista en el presente Estatuto o en la normativa aplicable en la materia. En los primeros diez días del mes de mayo de cada año, deberá reunirse la Asamblea para considerar y aprobar por el voto afirmativo de más de la mitad de los representantes presentes de cada una de las entidades afiliadas, el Presupuesto, la Memoria y Balance, inventario, cuadro de recursos y gastos, anexos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

  1. Una vez cada cuatro años, durante la celebración de la Asamblea, se elegirán por voto secreto de más de la mitad de los representantes de cada uno de los afiliados, a los integrantes de cada uno de los órganos de la Federación, quiénes durarán en su cargo el plazo de cuatro años. La Asamblea podrá reunirse en cualquier momento conforme las previsiones de este Estatuto para remover por mayoría de sus miembros a cualquiera de los integrantes de los órganos de la Federación, sin necesidad de invocar justa causa, debiendo en la misma reunión asamblearia elegir a su reemplazante.

  1. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación o, en su ausencia, el Secretario. Si ninguno de ellos concurriera, la Asamblea debe designar a uno de sus miembros para que la presida. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a un voto, excepto el Presidente de dicha Asamblea que solamente tendrá voto en caso de empate.

  1. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando: a) sea necesario a juicio del Comité Ejecutivo o b) a pedido de la mayoría absoluta de las entidades asociadas, formulado por escrito. Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de entidades asociadas. Si a la media hora después de la fijada en la convocatoria no hubiera el quórum que se determina en este Estatuto, deberá realizarse una segunda convocatoria (con las mismas formalidades que en la primera), para otra fecha comprendida en los treinta días siguientes. En caso de segunda convocatoria, la Asamblea, una hora después de la fijada, podrá funcionar válidamente con diez (10) miembros presentes como mínimo. Sin perjuicio de ello, deberán respetarse las disposiciones que expresamente requieren determinada cantidad de votos.

  1. La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos que ella misma dicte.

  1. Para que en el Orden del Día de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se incluya la reforma del presente Estatuto, será necesaria la resolución del Comité Ejecutivo aprobada por no menos de los dos tercios de los votos de todos sus componentes.

  1. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden intervenir, a pedido de un miembro de la Asamblea pero sin derecho a voto, en los debates de la Asamblea sobre resoluciones, informes o proyectos de dicho Comité.

CAPÍTULO SEXTO – COMITÉ EJECUTIVO

  1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, un Secretario y un Tesorero, junto con la cantidad de vocales que determine la Asamblea, todos ellos elegidos por la AsambleaSu mandato durará por el término de cuatro ejercicios.

  1. Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos presentes.

  1. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, en los días y horas que el mismo fije y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o a pedido de diez de sus miembros en caso de necesidad;

  2. Aprobar las actas de las sesiones que realice;

  3. Redactar los Reglamentos, modificarlos e interpretarlos con sujeción al Estatuto.

  4. Imponer sanciones a los asociados en los términos de los artículos siguientes.

  1. El Comité Ejecutivo podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso.

  1. La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Federación; c) Falta de disciplinas graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Federación.

  1. En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 25 y 26 precedentes, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo.

CAPÍTULO SÉPTIMO – DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO

  1. Serán atribuciones y deberes del Presidente:
  1. Representar a la Federación y ejecutar las resoluciones del Comité Ejecutivo.

  2. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, así como también las comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva.

  3. Firmar, conjuntamente con el Tesorero o Secretario, las órdenes de pago.

  4. Fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo y los asuntos del Orden del Día.

  5. Adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones del Comité Ejecutivo.

  6. Adquirir bienes inmuebles y muebles registrables a título oneroso o gratuito, transferirlos a idéntico título, constituir sobre ellos todo tipo de gravámenes, previa autorización de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo, y en general, celebrar toda clase de contratos con la única y exclusiva finalidad de cumplir con el objeto social debiendo rendir cuenta de ello en la siguiente Asamblea.

  7. Hacer saber a las entidades federadas las notas, solicitudes y ponencias recibidas en su seno a la mayor brevedad, debiendo a tal efecto hacer circular copias de las mismas.

  8. Confeccionar la Memoria, Balance, Inventario, Cuadro de Recursos y Gastos y Anexos correspondientes al ejercicio social anual que cerrará el treinta uno de diciembre de cada año.

  9. Formular en el seno de la Mesa Ejecutiva, conjuntamente con el Vicepresidente, el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y el Plan Anual de Trabajo y presentarlo a la Asamblea para su aprobación por la Comité Ejecutivo.

  10. Corregir o adecuar el Plan de Gobierno y la ejecución del Presupuesto cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan, dando cuenta de la decisión y sus motivos en la Asamblea siguiente a la fecha de adopción de la decisión.

  11. Conducir las actividades del Comité Ejecutivo y efectuar el control de su gestión.

  1. El Secretario tiene a su cargo la redacción y firma, con el Presidente, de las actas, documentos y comunicaciones en general. Lleva también los Libros de Actas, de Asistencia a las Asambleas y de Resoluciones de Presidencia. Subroga automáticamente al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

  1. El Tesorero tiene a su cargo la contabilidad, lleva los libros Diario, e Inventario y Balance, percibe y deposita los fondos y firma conjuntamente con el Presidente o Secretario las órdenes de pago. Asimismo deberá informar en cada reunión de Comité Ejecutivo los movimientos realizados por la Tesorería.

CAPITULO OCTAVO – DE LA COMISIÓN REVISORA

  1. Simultáneamente con la elección de autoridades previstas con anterioridad en el presente Estatuto, la Asamblea designará una Comisión Revisora, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en sus cargos.

  1. Son sus atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros de contabilidad y la documentación correspondiente.

  2. Verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier índole.

  3. Dictaminar sobre la Memoria anual, el Inventario, el Balance General y el Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos.

  4. Dictaminar sobre la ejecución del Presupuesto Anual.

  5. Vigilar el cumplimiento de las leyes, estatuto, reglamentos, resoluciones y en especial, lo referente a la percepción de los recursos y el pago de los gastos.

  6. Intervenir, vigilando y controlando, en la disolución de la Federación.

  7. Todas aquellas otras funciones que determine la Asamblea.

CAPÍTULO NOVENO – PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS

  1. El patrimonio de la Federación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y cualquier otro derecho que posea o adquiera en el futuro.

  1. Los recursos de la Federación se constituyen:

  1. Con las cuotas que deben abonar los entes federados, en la forma y cantidad que determine la Comité Ejecutivo por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

  2. Mediante el depósito del cinco por ciento de cualquier subsidio o monto que perciba cada asociado por parte de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, en carácter de “Fondo de Cooperación al Crecimiento”, conforme se encuentra prescripto por el Anexo II al presente Estatuto.

  3. Con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba por cualquier título.

  1. El ejercicio económico anual de la Federación finalizará en fecha 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO NOVENO – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

  1. La Federación podrá ser disuelta por el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros integrantes de la Federación, reunidos en sesión Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto. El pedido de convocatoria deberá ser formulado por la mayoría absoluta de las entidades federadas.

  1. La Asamblea que resuelva la disolución designará a dos personas de su seno, quienes con el Presidente, Secretario y Tesorero, serán los encargados de cumplir las tareas de liquidación. El remanente de los bienes pasará a los entes federados que la compongan; o en caso contrario a una entidad de bien público con personería jurídica; o al Estado nacional, provincial o municipal, a criterio del liquidador.

  1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El Presidente Comité Ejecutivo o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.

Puesto a consideración de los presentes, el estatuto transcripto es aprobado por unanimidad. Acto seguido se pasa a considerar la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión Revisora, a cuyo efecto designan a [__________]. Asimismo, disponen que el domicilio social de la Federación se establece en [______], de la Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I

DOCUMENTO DE LA UNIDAD

ANEXO III

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL CRECIMIENTO

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ESTATUTO

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